Legislación del control de presencia

La última reforma laboral del estatuto de los trabajadores de 2019 en España implica alguna modificación extra como la obligación para todas las empresas de fichar la presencia en el trabajo y llevar todo el control horario de los empleados de ambos tipos de jornada de trabajo, tiempo parcial, completa y horas extraordinarias mensuales trabajadas, para lo cual recomendamos el registro en Excel. Legislación del control de presencia, incluidos el real decreto ley 1561/95 y el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.

Las leyes laborales que afectan al registro de control horario están en constante cambio. Hay que aplicar convenios colectivos, el estatuto de los trabajadores, y todo el resto del ordenamiento laboral. Puede parecer complejo. Sin embargo, Go Time se lo pone muy fácil yes un sistema que apenas requiere inversión.

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Legislación laboral de control de horas de trabajo

Conoce los nuevos requerimientos, normas y medidas que la nueva legislación laboral de control de horas de trabajo exige a acada negocio.

Legislación laboral de control de horas de trabajo

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Legislación Aplicable:

El pasado 8/03/2019, se publicó el RD-Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A 2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, a modo de resumen, la OBLIGATORIEDAD para todas las empresas de llevar a cabo un control
horario de la jornada también para los empleados a jornada completa.

Se establece un «periodo transitorio» para la puesta en marcha de esta medida en 2 meses. A partir del 12 mayo de 2019 todas las empresas deberán estar adaptadas.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada
de trabajo.

«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23156 a 23181 (26 págs.) BOE-A-2019-3481

CAPÍTULO III Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

La citada ley solo menciona el control de presencia en los articulso 10 y 11 y en el apartado 6º de la disposición final sexta.

Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera: «7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales (que incluye los sindicatos) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Artículo 11. Infracciones laborales.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se
refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

Este articulo en combinación con el resto del ordenamiento legislativo vienen a determinar las siguientes infracciones:

Multas que pueden variar entre los 60 y los 187.515 euros según infracción:
Leve (de 60 a 625 euros) si se falta a la información de las condiciones laborales más importantes o por faltar al proceso por el que se debe informar.
Graves (de 625 a 6.250 euros) si se llegasen a detectar irregularidades en los horarios previamente pactados o en la falta de registro o cómputo de las horas extras
Muy graves (de 6.250 a 187.515 euros) en los casos en que se haya dado un considerable aumento de horas extras sin que haya quedado reflejado en un cambio de contrato, o bien se haya superado el límite legal de las 80 horas extras al año y / o no se hayan abonado consecuentemente.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

  1. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34. Jornada.

  1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
    Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
    La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
  3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
  4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
  6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
  7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. (Este articulo esta modificado por el art. 10 de la ley anteriormente citada)
  8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas
    adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
    Apartado 9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conclusiones:

Horas extraordinarias

El apdo. 5, Art. 35, establece : “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”
La empresa estará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluído junto al recibo de salario.

Trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

En resumen:

  • Según establece la nueva normativa sobre el registro de jornadas los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo.
  • Conocer la duración, la distribución de la jornada de trabajo y el horario de trabajo será reconocido como derecho laboral básico de cada empleado, según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Para la efectividad de este nuevo derecho, la Ley que regula el mercado de trabajo especificará en el art. 34 del Estatuto cómo las empresas deben registrar las jornadas: «Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida».
  • El empresario será el encargado de dar instrucciones para llevar a cabo el registro de jornadas de cada trabajador.
  • Todos los trabajadores, así como representantes sindicales y comités de empresa recibirán mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que han realizado los trabajadores. Por tanto, el empresario estará obligado a informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado.
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